Reestructuras                                                                                                                PDF


En caso de una reestructura que requiere autorización de la Legislatura Local ¿qué especificaciones debe contener la autorización?

El Artículo 45, fracción II del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (Reglamento) indica que se debe especificar:

1. El Financiamiento a ser reestructurado o la Obligación a ser modificada;

2. Las modificaciones a realizar;

3. La vigencia de la autorización, y

4. Que se autorizó por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local, y previo análisis del destino y capacidad de pago.

 

¿Qué pasa si la autorización de la Legislatura Local no tiene vigencia establecida?

En caso de no establecer la vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 24 fracción V de la LDF y 45, fracción II, inciso c) del Reglamento.

 

¿Cuáles son las mejoras contractuales para que una reestructura no necesite autorización de la Legislatura Local?

De acuerdo al Artículo 23, fracción I de la LDF y el Artículo 46, fracción II del Reglamento son las siguientes, de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Mejora en la tasa de interés;

2. Disminución o eliminación de comisiones;

3. Liberación de participaciones, aportaciones o ingresos locales afectados como Fuente de pago, o

4. Disminución del nivel del fondo de reserva.

No se considerará como mejora contractual, la contratación de Garantías de Pago e Instrumentos Derivados.