Presupuesto y Gasto                                                                                                     PDF


¿Los recursos de las Transferencias Federales Etiquetadas que no hayan sido comprometidos o devengados deben reintegrarse a la Federación?

El artículo 17, relacionado con el diverso 21, ambos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), establece los siguientes supuestos que las Entidades Federativas o los Municipios, en su caso, deberán cumplir:

  1. En el caso de Transferencias Federales Etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero siguiente.
  2. En el caso de Transferencias Federales Etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrirse los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y, una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
  3. En el caso de que exista un convenio, los pagos respectivos deberán cubrirse conforme a su calendario de ejecución y, una vez cumplido el plazo respectivo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

 Cabe aclarar que en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto y Décimo Transitorios de la LDF, las Entidades Federativas y los Municipios deberán realizar los reintegros a que haya lugar a partir de los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, conforme al supuesto aplicable a cada caso, según se precisó previamente.

 

¿Qué se entiende por desviación del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible?

Conforme al Artículo 2, fracción III, de la LDF, se entiende por Balance presupuestario de recursos disponibles a “la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda”. Por su parte, los Artículos 6 y 19 de la LDF establecen que “el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero”. Además, señalan que el Financiamiento Neto que contraten, en su caso, tanto las Entidades Federativas, los Municipios, o sus Entes Públicos, “y que se utilice para el Balance Presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas”.

En este sentido, se entenderá que existe una desviación del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, cuando éste sea negativo. Es decir, habrá un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, cuando sea menor a cero. Ello implica que el gasto no etiquetado que haya sido devengado al final del ejercicio, sin contar a las amortizaciones de la deuda, ha superado a la suma de los Ingresos de libre disposición observados más el Financiamiento Neto dispuesto en el mismo año.

La LDF sólo prevé tres posibles excepciones para permitir un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo: (i) en el caso de que se presente una caída en el Producto Interno Bruto en términos reales, y lo anterior origine una caída en las Participaciones Federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; (ii) si existe un desastre natural de tal magnitud que hiciera que los costos de reconstrucción de los daños que genere sean tan elevados, que el presupuesto aprobado no alcance para cubrirlos, o (ii) si se tiene la necesidad de prever el costo de alguna medida de política fiscal que vaya a mejorar ampliamente el Balance presupuestario en el largo plazo.

En estos casos, el estado o municipio que se encuentre en esta situación, deberá exponer la justificación para ello; revelar el monto de la desviación y las fuentes del financiamiento de este desbalance, señalar las medidas y el tiempo que se requiere para regresar al equilibrio y, tendrá que informar a su congreso, cada trimestre, sobre todo lo anterior; como lo señalan los artículos 6 y 19 de la LDF.