Procesos Competitivos                                                                                                 PDF


¿Cuántas Instituciones Financieras deben de participar en el proceso competitivo?

Conforme al Artículo 26, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), en el caso de que la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán invitar al proceso competitivo a por lo menos cinco diferentes Instituciones Financieras. De dicho proceso deberán obtener por lo menos dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales.

En caso de que el Financiamiento a contratar supere las cien millones de Unidades de Inversión, el Ente Público, conforme al Artículo 29 de la LDF, adicional a lo descrito en el párrafo anterior, deberá realizar el proceso competitivo mediante una licitación pública. El proceso de licitación deberá apegarse a lo señalado en Sección II de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, publicados en el DOF el 25 de octubre de 2016.

En caso de que el Financiamiento a contratar sea de un monto menor al señalado en el primer párrafo, bastará, conforme al artículo 26 de la LDF, con que el Ente Público implemente un proceso competitivo con por lo menos dos Instituciones Financieras y obtenga por lo menos una oferta irrevocable.

Es importante señalar, que el Ente Público no puede fraccionar el crédito para la consideración de las reglas antes mencionadas, deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por la Legislatura local.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la oferta de Financiamiento que presente la Institución Financiera?

Conforme al Artículo 26, fracción III de la LDF, y al numeral 10 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (Lineamientos), las ofertas que presenten las Instituciones Financieras deberán:

  • Ser irrevocables, es decir, contar con todos los requerimientos aprobatorios de los órganos internos de la institución financiera, entendiéndose que los términos de la oferta no estarán sujetos a condiciones adicionales,
  • Contar con una vigencia mínima de 60 días a partir de que sea presentada al Ente Público, y
  • Precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento, la Fuente o Garantía de pago que se solicite y cumplir con todos los requisitos de la convocatoria emitida por el Ente Público.

Además, las ofertas presentadas deberán cumplir con lo señalado en numeral 11 y 12 de los Lineamientos, en los cuales se detallan las características mínimas que deberán mencionar las ofertas presentadas, tales como monto ofertado, plazo, calendario de amortizaciones y tasa de interés. Asimismo, en caso de que el Ente Público lo haya solicitado, la oferta deberá contener el cálculo de la Tasa Efectiva.

Cabe señalar que, que de acuerdo con el numeral 9 segundo párrafo, el Ente Público estará obligado a presentar la respuesta de las Instituciones Financieras que decidieron no presentar oferta, para demostrar que se dio cumplimiento al Artículo 26, en su fracción I y penúltimo párrafo de la LDF.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la invitación que se realice a las Instituciones Financieras para participar en el proceso competitivo de un Financiamiento?

Los requisitos se establecen conforme al Artículo 26, fracción II de la LDF, y al numeral 6 de los Lineamientos, los Entes Públicos deberán emitir una Convocatoria para la realización de un proceso competitivo.

La convocatoria deberá contener, por lo menos las siguientes características: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos, la especificación del recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento o Garantía a contratar. Adicionalmente, deberá establecer el tipo de tasa de interés requerido, periodicidad de pago de los intereses, entre otros.

En ningún caso, la solicitud que se realice a las Instituciones Financieras podrá exceder de los términos y condiciones autorizados por la Legislatura local.

 

¿Las emisiones bursátiles deben de cumplir con los mismos requisitos del proceso competitivo descrito en el Artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera?

Conforme al Artículo 28 de la LDF, bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el Artículo 26, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores a cargo del Ente Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitió el 19 de octubre del 2016 en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, Anexo L, las disposiciones de carácter general donde se establecen los requisitos de revelación respecto de los gastos relacionados con la oferta de los valores a emitir que deberán cumplir los Entes Públicos.

En dichas disposiciones, los Entes Públicos deberán describir las razones por las cuales el financiamiento a través del mercado bursátil es más adecuado que el financiamiento bancario, estimar costos de la colocación y de todos los gastos relacionados con la oferta en el prospecto preliminar, incluir un comparativo respecto de los costos incurridos en emisiones similares en los últimos 36 meses por parte de otros Entes Públicos, así como respecto de otras opciones contempladas por el Ente respectivo. Los Entes Públicos deberán entregar a su respectiva Legislatura Local una copia de los documentos de divulgación de la oferta el día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tanto preliminar como definitiva.