Obligaciones a Corto Plazo                                                                                          PDF


¿Cuál es el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Público Único de Obligaciones a Corto Plazo?

El Artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) y el Artículo 21, párrafo II del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (Reglamento), señalan que deberán quedar inscritas en un periodo no mayor a 30 días contados a partir del día siguiente al de su contratación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la LDF y el Reglamento.

 

¿Cuál es el plazo límite para liquidar una Obligación a Corto Plazo contratada en el último año de administración?

Con fundamento en el Artículo 117, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 30, fracción II de la LDF, y el Artículo 28, fracción I, inciso e) del Reglamento, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración que contrajo la Obligación a Corto Plazo.

 

¿Cuál es el monto máximo que puede contratarse a Corto Plazo sin la autorización de la Legislatura Local?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30, fracción I de la LDF, el saldo insoluto total de las Obligaciones a Corto Plazo no deberá exceder del 6% de los Ingresos Totales aprobados en su Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal correspondiente, sin considerar Financiamiento Neto dentro de dichos Ingresos.

 

La contratación de Obligaciones a Corto Plazo, ¿está sujeta de llevarse a cabo a través de un proceso competitivo?

Sí, de acuerdo al penúltimo párrafo de Artículo 26 de la LDF, para acreditar que la contratación fue realizada bajo las mejores condiciones del mercado, deberán implementar un proceso competitivo con por lo menos dos Instituciones Financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable. En todo momento, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ente Público deberá presentar la negativa de las Instituciones Financieras que decidieron no presentar oferta, en términos del tercer y cuarto párrafo del numeral 9 de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.